Se decide: Con lugar la solicitud presentada por la Abg. CARLOS NAVAS, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos; en consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar con Caución Personal decretada por éste Tribunal en fecha 28-01-2017, por Medidas Cautelares con Caución Juratoria, a favor del imputado NAILE MILAGROS ACUÑA CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.163.950, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 250, 242, ordinal 3; así como los artículos 245 y 246, todos del Código Orgánico Procesal Penal