En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscalía Décimo Quinta Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DAVIDZA JOSEFINA BERNAEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.479.491, en contra del ciudadano ROSNEL DE JESUS BARRIOS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.859.687, domiciliado en la Urb. Ventauri Manzana 01 Casa.....