Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para la ciudadana: ELEANA JOSEFINA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.515.910, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 05/08/1970, de 25 años de edad, profesión u oficio Buhonera, hija de los ciudadanos ANA GONZALEZ (v) y de TIMIO SALAZAR (v), domiciliado en el Callejón 21 de Mayo, Casa sin numero, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinales 3° , 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30). 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal. y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima L.....