SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ANDRES ANTONIO AFONZO ALMEIDA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.220.820, domiciliado en la Urbanización Los Cerezos, Torre 8A, Apartamento 3, piso 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en el Consejo Legislativo Regional del Estado Anzoátegui, como Secretario de Cámara de la Asamblea Legislativa, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana SIMONA DE JESUS RODRIGUEZ DE AFONZO, en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la R.....