Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado: OSMAL LUIS BASTARDO BASTARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.419.023, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-1967, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos UBENCIO BASTARDO (v) y CARMEN VICTORIA BASTARDO (v), residenciado en la Calle Salón, Casa Nº 08, Barrio el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.