en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta CircunscripciónJudicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; encuanto a la medida decretada por este Tribunal la misma se deja sin efecto, por lo que se acuera librar oficio a la Onidez, Caracas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, igualmente se acuerda cerrar el mismo y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejandose copia en su lugar previa confrontacion por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.