Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en los hechos denunciados por la ciudadana YOLIMAR MAGALY LONGART SALAMANCA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de Profesión u Oficio Secretaria, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.235, con domicilio en la Vereda Norte 07, Sector D, N° 31, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venez.....