En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALCIDES MELECIO MENDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.205.631, domiciliado en la Urbanización Riveras del Caroní, sector 01, casa N° 20, manzana N° 14, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y quien presta sus servicios como Técnico Electrónico II, en la Superintendencia de Mantenimiento Fundición de la Empresa C.V.G. Aluminios del Carona, ubicada en Matanzas, ciudad Guayana, Estado Bolívar, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (.....