Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JAVIER ANTONIO CAMPOS PAEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, titular de la cedula de identidad Nº 8.279.369, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-12-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero,, residenciado en Avenida Sucre casa Nº 24, barrio sucre de Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL BRAVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción pena.....