Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos CRISPIN ANTONIO LOZADA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. 23.589.053, de 18 años de edad, natural de Porlamar, Edo Nueva Esparta, donde nació en fecha 07-01-90, hijo de Edgar Lozada y Crismary Ortiz de Profesión Comerciante, residenciado en calle Velásquez, Sector Guaraguao Casa Nro 23 Porlamar Estado Nueva Esparta Y FRANKLIN MALDONADO , titular de la cédula de Identidad Nro. 16.826.328, de 24 años de edad, natural de Barcelona donde nació en fecha 26-02-83, de estado civil soltero, hijo de Framisio Maldonado y Eusloina Ortiz, de.....