Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano WENSESLAO LOPEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.935.115, sobre un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA AUTOMATICO, AÑO 1994, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACA YBF725, SERIAL MOTOR 4AK3184142, SERIAL CARROCERIA AE1019802985, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, ,.....