Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana LUZ DE MARIA REYES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.155, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.498.940. Así se decide.-