esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos HECTOR JAVIER CASTRO ACOSTA Y YAIRAN ZOARYAHEC JOSE CASTRO, venezolanos, mayor de edad el primero, y menor de edad la segunda, domiciliados en la Urbanización Alberto Rabel, Calle Principal, Nº 53, de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui titulares de la cédula de identidad Nº V-9.818.492, y V-26.395.107, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano YAQUELINE DEL CARMEN VILCA PEREZ, fallecido ab intestado en fecha 22-08-2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 12.075.976, a su esposo, HECTOR JAVIER CASTRO ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titular de.....