se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano JOSE ANIBAL DROZ GUARIQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.328.491, domiciliado en la Calle Guzmán Díaz, con Avenida Bolívar, Edificio Carracedo, Piso 04, Apartamento 4-D, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa CATEM, Departamento de Proyectos, ubicada en la Calle Guaraguao, Torre Gram, Piso 02, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Pro.....