Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la entrega bajo guarda y Custodia, del vehículo antes identificado, al ciudadano: RAFAEL JOSE DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.481.533, cuya notificación deberá hacerse en la urbanización Chuparin, bloque 01, letra B, apartamento N° 04, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo la expresa obligación de presentar el vehículo tantas veces sea requerido por el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, de conformidad la entrega a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda devolver los documentos originales, previa certificación en autos, librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de exclu.....