es por que esta Sala de Juicio N° 2 en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley; y tomando en cuenta los preceptos Constitucionales tales como: el Debido proceso, el derecho a la defensa, los principio rectores de la interpretación normativa procesal contenida en la normativa de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la ampliaciones del Juez en la conducción del proceso, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con el presente proceso, y concederle a la partes seguridad jurídica; ACUERDA De conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo, referido a los Asuntos Patrimoniales y del Trabajo, este Tribunal es competente para conocer de la presente causa Que la parte demandante adapte el libelo a la especificaciones del articulo 455 de la Ley Orgánica Para.....