Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.100, apoderada judicial de la parte demandante y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DENEB ALTAIR BRASICOTT PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.495, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 2006, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos LEOBALDO BUSTILLO y OSWAL.....