Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima ciudadana FABIOLA HORTENSIA QUINTANA FERNANDEZ, extensiva a su esposo, y sus hijas, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana FABIOLA HORTENSIA QUINTANA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.918.477, extensiva a su esposo, y sus hijas.
SEGUNDO: La.....