Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS LUIS DÍAZ, venezolano, cédula de identidad 26.027.414, natural de Guanare, donde nació en fecha no sabe, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, Agricultor, hijo de los ciudadanos: JOSÉ LUIS MARÍN (V) CELINA COROMOTO DIAZ, domiciliado en la SAN MATEO, CALLE LOS CUMERITOS, CASA S/N°; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano JOSÉ VENTURA ROJAS PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º, 4º Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.