Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19- 09-1985, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.165.693, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, hijo de los ciudadanos: JUAN MALAVE ( F) y MARIA GOMEZ (V), residenciado vereda 31, casa 11, Boyacá 1 Sector 1 Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 277 Ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Cúmplase.