Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: REINA CELEDONIA BERROTERAN, venezolana, casada, de profesión; Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº 15.291.777, con domicilio procesal en; Avenida Juan de Urpin, Residencias Vittoria, Torre F, Piso 1, Apto 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio; RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El número; 58.846, en contra del ciudadano; RICHARD PINTO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 8.295.633, venezolano mayor de edad, domiciliados en: Avenida Juan de Urpin Residencias Vittoria Torre F Piso 1, Apto 3, Barcelona, Estado Anzoátegu.....