Esta Sala de Juicio N° 01, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ABEL JOSE MARCANO LEON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.088.723, domiciliado en la Calle 11, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien presta sus servicios en la empresa DISUGLOCA, en su carácter de Presidente, ubicada en la Calle 11, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (l0:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la s.....