Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano FERNANDO ROMERO LUCAS GARCÍA, guatemalteco, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 81.976.141, residenciado en Lechería, Estado Anzoátegui. Se designa Curador Interino del entredicho a su legítima cónyuge la ciudadana ELSA ASUNCIÓN CIRIGLIANO DE LUCAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 525.564, de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación su.....