Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado : LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, en su carácter de Defensor de los Ciudadanos: NELSON ALEJANDRO TORRES MILLAN, JESUS ANTONIO RIVAS LOPEZ, MANUEL ESTEBAN BERMUDEZ VELASQUEZ, LUIS GUILLERMO ESPIN MOSQUEDA, en contra del Ciudadano JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO, Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.