En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.941.940, domiciliado en Avenida Arístides Rojas (Av. Perimetral), Edificio Center Mar, Apartamento 7-C, Parcelamiento Miranda, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana LORENA YAEL CIMINO LIBRYK, actuando en rep.....