Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GEOVANNI JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.280.606, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/02/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ y NOHELIA ROMERO, residenciado en la Calle Los Tubos, N° 9. Las Delias. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOHANDRY ESTELA SANTAMARÍA GALEA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251 ord.....