Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos JESUS SIMON ORTIZ MARCHAN, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.235.589, residenciado en la calle principal del Barrio Fernández Padilla, Casa S/N, Barcelona y JUAN CELESTINO BLANCO, Venezolano, mayor de edad de edad, natural de Naricual, Titular de la Cedula de Identidad Nº 4.898.292, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375, del Código Penal, ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el articulo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 Ejusdem, cometido en perjuicio de la .....