Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a las ciudadanas TIRADO MORALES GLENDA DEL CARMEN, Venezolana, Mayor de Edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 12.681.300, con domicilio en la Calle El Limón, Nº 30, Barrio Las Charas de Puerto la Cruz y OLGA MARIA MORANT RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de Edad, portadora de la Cedula Identidad Nº 12.574.236, con Domicilio en la calle Salón, Casa S/N, Barrio Saigon, El Paraíso, de Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 458 ultima parte del CODIGO PENAL, en relación con el articulo 84 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana BEGONA DE RODRIGUEZ MARIA,.....