DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado GEOVANNI JOSÉ HERNÁNDEZ ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.280.606, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/02/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de los ciudadanos LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ y NOHELIA ROMERO, residenciado en la Calle Los Tubos, N° 9. Las Delias. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a .....