Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Lourdes Ferrer, a requerimiento de la ciudadana KATIUSKA ELENA RODRIGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.252.584, domiciliada en Boyacá II, vereda 13, Sector III, casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, ROSMALVIS JOSEFINA RODRIGUEZ OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V-8.293.904, domiciliada en Boyacá II, Sector III, Vereda 50, Casa Nº 6, Barcelona Esta.....