es por lo que este Tribunal, observa que esta en presencia de la INEXIGIBILIDAD DEL CONSENTIMIENTO, por darse uno de los supuestos como lo es el domicilio desconocido, así como lo establece el Articulo 417 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparen.....