DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 25.272.736, nacido en fecha 27/06/1995, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos Ostomel Veliz y Carmen Tiamo, residenciado en Barrio El Esfuerzo, Callejón El Milagro, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JHONDRIK DE JESUS GUANARE MAITA, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 371 .....