Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano CESAR OCTAVIO CASADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.621, domiciliado en: Avenida R09, Residencias Pelicano, Edificio La Barca, Piso 1, Apartamento C-2, De La Ciudad De Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.799. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ZONIA YRIS CASTAÑEDA DE CASADO, venezolana, mayor de e.....