Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud incoada por la ciudadana IRIS DEL VALLE MALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.222.100, domiciliada en: Calle Principal, Casa Nº 21, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana IRIS DEL VALLE MALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.222.100, a sus nietos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niñ.....