Este Tribunal admite la presente demanda de guarda y custodia y acvuerda cítar por medio Boletas a los ciudadanos AMAURIS CORDERO y FREDDY ANTONIO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°16.025.457 y 8.291.631, domiciliados en Clarines, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente con relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve del mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensa cualquiera que sea su naturaleza, las cual resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de.....