Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA, quien dice ser venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-01-1987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.673.830, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NELLY CAYAMO (v) y PEDRO JOSE GONZALEZ (v), residenciado en el Callejón las Mercedes, Casa S/N°, Puerto Píritu, a la tercera casa después del callejón, punto de referencia una bodega, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta a la Zona Policial N° 03 de la Policia del Estado Anzoátegui, solicitando el traslado del mencionado imputado para el día VI.....