En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentado por la Abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.374, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTELES DORAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el Número 24 del Tomo A, en contra de los ciudadanos, LUCIO GARRO T. y TRINA MARQUEZ DE GARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.049.239 y 2.259.649, respectivamente, con fundamento en la disposición legal antes citada. Se levanta la medida de .....