En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Defensora Municipal del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, HEIDI MAKOWEZYSKI acreditada bajo el N° 005-C, actuando en representación de las niñas XXXXXXX, hija de los ciudadanos NELSON GUTIERREZ Y ADRIANA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.180.869 y V-16.076.650 de éste domicilio y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-