este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la prueba promovida. Así se decide. En su Particular Quinto: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se ordena la citación de la ciudadana Norma del Valle Rodríguez Lanza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.247.790, en su carácter de parte demandante, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las 10:30 a.m., para que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada. Asimismo se le hace saber que el primer (1°) día de despacho siguiente de haber absuelto dichas posiciones, la parte demandada .....