en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, JOSE RAFAEL MARTINEZ ROJAS, a los ciudadanos MARELYN DEL VALLE FUENTES, en su carácter de viuda, junto a los hijos del de Cujus, ciudadanos: MEILYN GREYS MARTINEZ FUENTES, JOSELYN JOHANA MARTINEZ FUENTES, EDDELYN MARIA MARTINEZ FUENTES, JOSE RAFAEL MARTINEZ FUENTES, RAFAEL JOSE MARTINEZ ALMEIDA y KAREN JOSELITZA MARTINEZ ALFONZO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-