En este estado interviene el Tribunal y expone lo siguiente: Vista las documentales consignadas por la parte opositora, mediante la cual observa este Juzgado que el ciudadano: GABRIEL ARTURO LAMAR, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., ha efectuado Consignaciones Arrendaticias a favor de la demandante, ciudadana: SARA MARINA COLAGIACOMO, desde el mes de Diciembre de 2008, hasta el mes de Marzo de 2010, y las mismas fueron retiradas por dicha ciudadana, aunado a que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual es el mismo identificado en el despacho, se evidencia u observa que existe un letrero que se lee el mismo: CENTRO AUTOMOTRIZ LAMAR, C.A., y siendo, que dichas copias simples no fueron impugnadas por la parte actora, es por lo que a criterio de este Juzgado, considera que existen INDICIOS de un Tercero Arrendatario, razón por la cual SUSPENDE la medida, y ordena remitir al Tribunal de la causa, a los fines de que .....