En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana BLANCA DEL VALLE MOYA VILLAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.348, domiciliada en la Calle Esperanza, casa Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.828, en contra del ciudadano ALI AQUILES AÑON MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.308, domiciliado en El Tigrito, Sector Central 03, frente a la Calle Sucre, entre las Calles El Carmen y Vargas, al lado de la cancha "El Centro",.....