declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los Solicitantes, Ciudadanos: DANIEL JOSÈ MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.031.472, domiciliado en la Urbanización Monte Olivo, Carretera Vía Soledad, Avenida Mariño, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y ROMINA PAOLA GONZÀLEZ GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.416.064, domiciliada en la Calle 1, Casa N° 40, Sector Negro Primero, Maturín, Municipio Monagas, Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.322, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada.