Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano ANTONIO RAFAEL AGUILERA YANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.577.125., natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò en fecha18-09-1971, de 32 años de edad, casado, Taxista, hijo de CÁNDIDA ROSA YÁNEZ DE AGUILERA(V) Y JESUS RAFAEL AGUILERA (DF), residenciado en la EN GUANTA, CHORRERÓN, SECTOR LA CASIMBA, CASA N° 12, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoàtegui, pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
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