En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que el día de hoy 04 de Junio de 2007 EL CIUDADANO EDGAR RAMON MAITA, SE COMPROMETE con la OBLIGACION ALIMENTARIA de acuerdo al articulo nº 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, acordándose de esta manera y de forma voluntaria; y la ciudadana ZULEIMA COROMOTO GUARIMAN, así lo acepta con LA CANTIDAD (Bs.600.000,ºº) MENSUALES LOS CUALES SERAN DISTRIBUIDOS EN CANTIDADES DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,ºº) SEMANALES LOS CUALES VAN A SER DESTINADOS A CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS DE ALIMENTACION Y SERAN DEPOSITADOS LOS DIAS SABADO DE CADA SEM.....