Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: EDINSON JOSE FLAMES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.799.804, residenciado en Calle El Lago, casa N° 25, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada Treinta (30) días a partir de la fecha de imposición de la presente decisión y 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal 3) Prohibición d.....