En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos RIVAS LUISA BLETRANA y CORDOVA MARTINEZ YENNY COROMOTO quienes pueden ser ubicados en CAMPO LINDO N° 03, CASA SIN NUMERO, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI, a la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Público, frente al Centro Comercial Regina; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Público, frente al Centro Comercial Regina; puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,.....