Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado HENRY RAFAEL PAREJO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 11.903.583, quien fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 10-10-1.997, por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 460, 375 y 415, todos del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la victima MAGDALENO HERNANDEZ NIXASIO. Remítase el presente expediente.....