Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DARIO CELESTINO DROZ, titular de la cédula de identidad número 15.154.389, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, ORDINAL 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima NESTOR DANIEL VILLEGAS. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho para el día M.....