DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE in limite litis, la solicitud de de mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana: NEIBER CECILIA PEREZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 12.013.524, debidamente asistida por la ciudadana: LEIDYMAR PEREZ RONDON, abogada en ejercicio, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el numero 81.049, en contra de las actuaciones de hecho de la ciudadana: NOHELIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 21.513.972. Indicando como domicilio procesal Avenida Fernández Padilla, edificio Ventoca, piso 1, o.....